Despido

Comunicación de la intimación / Plazo suficiente /

Respecto del plazo por el cual debe cursarse la intimación a retomar tareas no se debe aplicar el plazo del art. 57 L.C.T., porque debe tenerse en cuenta que la constitución en mora a que se refiere el art. 244 L.C.T. tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral. Por ende, el plazo deberá ser determinado con suma prudencia en cada caso en particu...
Tribunal: Cámara C., C., Trab. y Flia. de Cruz del Eje
Autos: Zurita, José Feliciano c/ C.E.R.H.A. S.R.L. y otros

Revista Nro: 107
Nro Página: 304

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