Aunque la demandada lo niegue, el despido dispuesto está íntimamente relacionado con el hurto de tarjetas telefónicas durante el turno que cumplía como personal único la actora, sin personal de vigilancia, ni funcionamiento de las cámaras de seguridad. Ello motivó el apercibimiento impuesto por la patronal de descuento en el sueldo del importe correspondiente a ellas. La actora dentro del plazo fi...
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Aunque la demandada lo niegue, el despido dispuesto está íntimamente relacionado con el hurto de tarjetas telefónicas durante el turno que cumplía como personal único la actora, sin personal de vigilancia, ni funcionamiento de las cámaras de seguridad. Ello motivó el apercibimiento impuesto por la patronal de descuento en el sueldo del importe corre...
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Tratándose de un despido directo la prueba de la causa del despido le corresponde a quien lo decide; en el caso, la sociedad empleadora.\nLa empleadora despidió directamente al actor por abandono de trabajo, causal extintiva del contrato de trabajo prevista en el art. 244 L.C.T., esto es el abandono-incumplimiento, el que se configura ?cuando, mediando por parte del trabajador violac...
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Para la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se exige la concurrencia de una exigencia de tipo formal: la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo, y la convergencia de dos elementos...
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Respecto del plazo por el cual debe cursarse la intimación a retomar tareas no se debe aplicar el plazo del art. 57 L.C.T., porque debe tenerse en cuenta que la constitución en mora a que se refiere el art. 244 L.C.T. tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral. Por ende, el plazo deberá ser determinado con suma prudencia en cada caso en particu...
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El trabajador admite el día que debía estar prestando servicios, pero afirma que uno de los socios gerentes le concedió verbalmente sus vacaciones. El trabajador no logró probar ese hecho. Renunció a la confesional y no trajo ninguna otra prueba de fuente externa que lo acreditara. La carta documento que el trabajador envió a la sociedad empleadora alegand...
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Las comunicaciones telegráficas tienen el carácter de recepticias, es decir que se perfeccionan cuando llegan a la esfera jurídica de su destinatario. De allí que el contenido del despacho telegráfico carece de efectos jurídicos hasta tanto sea recepcionado por el destinatario, o entre en la esfera de su conocimiento; que el emisor no debe descansar en el ...
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La comunicación de la intimación a reanudar tareas que hizo la empleadora fue remitida al domicilio denunciado por el empleado de modo relativamente contemporáneo, un domicilio correcto, que incluso es el mismo que denuncia como domicilio real en la demanda. Pero ella no pudo perfeccionarse por impedimento del destinatario. Debe considerarse eficaz la comunicación frust...
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1. Si el accionante se presentó oportunamente ante las oficinas de la demandada -Municipalidad de Cruz del Eje- reclamando por vía administrativa el cobro de sus créditos, lo que ha dado lugar a un expediente interno que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, es improcedente la exigencia de pago reclamada judicialmente, pues implicando aquello que el actor ha efectuado oportunamente la o...
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