Despido
Despido indirecto / Contemporaneidad entre infracción e intimación de la parte afectada /En todo despido debe haber contemporaneidad entre la infracción o inobservancia de las obligaciones contractuales y la intimación de la parte afectada requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de despido, esto es, la reacción del afectado debe ser oportuna, ya que no pueden invocarse para justificar el despido, las circunstancias que no fueron concomitantes a él, ...
Tribunal: Cámara C., C., del Trabajo y de Flia. de Río Tercero
Autos: Acosta, Diego Gustavo c/ Juan Antonio Benito
Revista Nro: 106
Nro Página: 255