\r\nEs el demandado, si quiere resistir el desalojo, el que debe justificar la existencia de alguna causa idónea para conferirle el de-recho a mantenerse en el uso de la cosa. Si no produce esta prueba, se entiende que tiene la cosa a título precario y, por lo tanto, con obligación de devolverla a su dueño....
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\r\nLa realización de mejoras o reparaciones, lo mismo que la conexión del servicio de electricidad, son actos que no denotan ni siquiera la voluntad de poseer a nombre propio, mucho menos, la exclusión del verdadero propietario que jamás podría ver en ellos una causa de desposesión. De hecho, es habitual que el comodatario compense el uso gratuito y prolongado con gastos de esta índole realizados...
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Debe serle reconocido al condómino no sólo los gastos urgentes o necesarios para el mantenimiento de la cosa sino también los que han rendido provecho para todos los comuneros, que se identifican como "útiles"...
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El ejercicio del derecho de retención sobre el bien que recibió las mejoras no resulta admisible cuando el condómino obligado se encuentra en falencia. Si bien es cierto que la suspensión del derecho de retención que regula el art. 131 L.C.Q. contempla la situación que deviene de su ejercicio antes de la declaración de quiebra del desapoderado, ello no autoriza a desconocer que la ratio legis estr...
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Debe serle reconocido al cond...
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El ejercicio del derecho de retención sobre el bien que recibió las mejoras no resulta admisible cuando el condómino obligado se encuentra en falencia. Si bien es cierto que la suspensión del derecho de retención que regula el art. 131 L.C.Q. contempla la situación que deviene de su ejercicio antes de la declaración de quiebra del desapoderado, ello no autoriza a desconocer que la ratio legis estr...
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La doctrina nacional se ocupó de puntualizar que los créditos contra el concurso o prededucibles o gastos de justicia no son créditos privilegiados stricto sensu. Como lo explicara Vélez Sársfield en la nota al art. 3875 C.C., los gastos de justicia más que un privilegio son pagos anticipados y necesarios hechos del conjunto de los valores destinados a los acreedores.\r\nPara el reconocimiento del...
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Debe serle reconocido al condómino no sólo los gastos urgentes o necesarios para el mantenimiento de la cosa sino también los que han rendido provecho para todos los comuneros, que se identifican como "útiles"...
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El ejercicio del derecho de retención sobre el bien que recibió las mejoras no resulta admisible cuando el condómino obligado se encuentra en falencia. Si bien es cierto que la suspensión del derecho de retención que regula el art. 131 L.C.Q. contempla la situación que deviene de su ejercicio antes de la declaración de quiebra del desapoderado, ello no autoriza a desconocer que la ratio legis estr...
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\r\nLa norma del art. 2686 C.C., impone el deber de intereses al copropietario que hubiere hecho los gastos a los que no contribuyeron, pero ello no justifica que el incidentista requiera tal compensación cuando las mejoras obedecieron a una decisión de administración sin anoticiar al condómino. Si éste recién fue anoticiado pasados tres años no hay motivo para que deba cargar con esos intereses....
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