No puede entenderse que el hecho de no haber incluido el art. 8...
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Si por vía de hipótesis se admitiera que la intención de la ley 25.561, de los decrs. 214/02 y 320/02 y de la posterior ley 25.820 ha sido abarcar en su ámbito de aplicación a todas las obligaciones contraídas en moneda extranjera antes del 7 de enero de 2002, sin excepción alguna, de todos modos un juez no podría aplicarlas sin incurrir en v...
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El ejercicio de la atribución jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las normas no resulta excluido por invocación de la doctrina de las ?cuestiones políticas? por el hecho de tratarse de medidas dictadas por los órganos políticos del Estado alegando razones de emergencia. \nEstá en los fundamentos mismos del sistema de control de constitucio...
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Una interpretación complexiva de toda la normativa de emergencia permite concluir que las obligaciones pesificadas son las que tienen causa anterior o coetánea a la promulgación de la ley 25.561, tornando abstracta la conflictiva referencia a la ?exigibilidad? de su predicado a todas las obligaciones cualquiera fuere su causa, pactadas en divisas extranjeras y no vinculadas co...
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Al momento de obligarse el accionado, se incorporó al patrimonio del accionante el derecho a que se le restituya lo adeudado. Si se admitiera que el accionado pudiera liberarse devolviendo pesos a la paridad cambiaria establecida por la ley 25.561 y el decr. 214/02, se estaría configurando una confiscación en su beneficio. El acreedor no sólo recibiría en pago un...
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El ejercicio de la atribución jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las normas no resulta excluido por invocación de la doctrina de las ?cuestiones políticas? por el hecho de tratarse de medidas dictadas por los órganos políticos del Estado alegando razones de emergencia. \nEstá en los fundamentos mismos del sistema de control de constitucio...
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Una interpretación complexiva de toda la normativa de emergencia permite concluir que las obligaciones pesificadas son las que tienen causa anterior o coetánea a la promulgación de la ley 25.561, tornando abstracta la conflictiva referencia a la ?exigibilidad? de su predicado a todas las obligaciones cualquiera fuere su causa, pactadas en divisas extranjeras y no vinculadas co...
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Al momento de obligarse el accionado, se incorporó al patrimonio del accionante el derecho a que se le restituya lo adeudado. Si se admitiera que el accionado pudiera liberarse devolviendo pesos a la paridad cambiaria establecida por la ley 25.561 y el decr. 214/02, se estaría configurando una confiscación en su beneficio. El acreedor no sólo recibiría en pago un...
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Si en el caso no se han opuesto excepciones, el honorario del juicio ejecutivo se reduce al 60% según la regla del art. 78 del arancel. Esta reducción por la falta de oposición de excepciones se aplica aun en los casos de honorarios mínimos, porque el art. 34 dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediando ?trami-tación total en primera i...
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En el juicio ejecutivo la no oposición de excepciones tiene el mismo efecto que el allanamiento, en cuanto permite pasar directamente a la sentencia obviando la sustanciación del proceso. Y es la propia ley, la que establece que en caso de allanamiento, los honorarios se regulan ?teniendo en cuenta la etapas procesales cumplidas? (art. 42 C.A.), y descarta la posibilidad de calificar...
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