La única razón por la que un juez deba ser quien convoque la asamblea de consorcistas, es que no puedan hacerlo los propios consorcistas, cosa que debe ser probada puesto que no está en manos de los particulares someter a la decisión de los jueces los asuntos que ellos pueden resolver por sus propios medios. Tales son, en principio, las controversias entre consorcistas ...
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\r\nLos motivos tenidos en miras por las partes para contratar resultan jurídicamente relevantes cuando han sido indicados en el contrato y elevados al rango de causa o bien cuando la propia naturaleza del contrato permite inducir que un motivo determinado debió constituir para ambas partes la causa fin del negocio.\r\nSi la explotación de la madera del predio no constituyó el fin de la convención...
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\r\nLa circunstancia de que el locador haya tolerado más allá de lo habitual y aconsejable una demora del locatario en el pago de los alquileres, no extingue la fianza ni libera sin más al fiador, mucho menos si se ha obligado como deudor solidario y principal pagador....
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\r\nEn la fianza simple la inacción del acreedor libera al fiador de la insolvencia del deudor sobrevenida durante el retardo (arts. 2015 y 2018 C.C.) pero la operatividad de esta regla requiere la prueba de diversas circunstancias de hecho, tales como que la omisión del acreedor efectivamente ha hecho posible o se halla en conexión causal con la insolvencia del deudor y que producido el vencimien...
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La alegación realizada por la code-mandada E.P.E.C. de que el procedimiento es vicioso en razón de que el otro codemandado, conductor del vehículo involucrado en el siniestro, no fue debidamente citado y en consecuencia fue declarado rebelde, carece de consistencia. El legitimado para denunciar la citación supuestamente defectuosa es el rebelde a quien el vicio perjudic...
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Cuando el seguro tiene su fuente en una contratación ordinaria regida por las normas generales de los contratos y por las especiales de la ley de seguros y se emite una póliza que fije las obligaciones de ambas partes, recae sobre el asegurado la prueba del cumplimiento del contrato frente a la alegación de caducidad de la póliza por falta de pago de las primas, invocad...
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Tratándose de un seguro que ha creado la Provincia en el marco de la ley 5501 que aprovecha a la administración central y organismos descentralizados, y cuyas condiciones operativas están fijadas en los nueve folios que como Anexo I fueron aprobados por decr. 7436/81, texto no publicado en el Boletín Oficial junto con el decreto que le confiere vigencia normativa, resul...
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La alegación realizada por la code-mandada E.P.E.C. de que el procedimiento es vicioso en razón de que el otro codemandado, conductor del vehículo involucrado en el siniestro, no fue debidamente citado y en consecuencia fue declarado rebelde, carece de consistencia. El legitimado para denunciar la citación supuestamente defectuosa es el rebelde a quien el vicio perjudic...
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Un principio establecido en el Código Arancelario de la Provincia es el de la supletoriedad de sus normas, frente a la existencia de un pacto de honorarios (art. 1º ley 8226). El mentado principio, resulta aplicable sin cortapisas, desde que no se vislumbran razones de índole constitucional o que vulneren el orden público que justifiquen su apartamiento. Si previamente no se han cumplido los requi...
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La excepción de ?falta de acción? se subsume en el juicio ejecutivo en la opuesta, subsidiariamente, de ?inhabilidad de título? y siguiendo los términos del código del rito, en la de ?falta de legitimación sustancial activa? (arts. 801 y 809, último párrafo, C.P.C.C.)....
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