No hace falta prueba para verificar el daño moral, pues nadie ignora que el colapso de la vivienda propia genera reacciones depresivas, pues allí donde se vive es donde el ser humano encuentra habitualmente condiciones necesarias para gozar de tranquilidad y esparcimiento y para desarrollar los lazos de la vida familiar, los sentimientos más íntimos y queridos. La privación de estos elementos por ...
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Es justa la sentencia que ha fijado la cuantía del daño moral tomando en cuenta, como pauta de referencia, la condición económica del demandante, exteriorizada a través de las características de la propia vivienda. La situación económica de la víctima no incide ciertamente en la intensidad de los padecimientos espirituales, pero sí tiene relación con el valor de la indemnización necesaria para rep...
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El allanamiento de la fallida a la escrituración iniciada y la conformidad de la sindicatura a la procedencia de la solicitud del acreedor tardío demuestran una lealtad procesal inobjetable al aconsejar sin más la aceptación del crédito, resultando por ello de recta aplicación el principio general de que el acreedor peticionante de verificación tardía debe cargar con las costas....
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La regulación de honorarios consiste en asegurar una retribución profesional digna y equitativa por la labor cumplida (art. 14 C.N.) que, a la vez, resguarde el derecho de propiedad del deudor condenado en costas, frente a la eventualidad de regulaciones desorbitadas (art. 17 C.N.).
Resulta justo y equitativo practicar una sola regulación de honorarios conjunta (síndico y su asesor) por las tare...
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Quien pretende beneficiarse con la solución preventiva debe cumplimentar acabada y correctamente todos y cada uno de los requisitos estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 y la mera omisión de algunos de ellos acarrea, sin más, el rechazo in limine de la demanda de concurso preventivo (art. 13 ley 24.522.)
Sin embargo, ya desde la vigencia de la ley anterior, la jurisprudencia se encargó de mo...
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La realización de la obra puede probarse por cualquier medio, no rigiendo la limitación del art. 1193 C.C., acreditación que luego de efectuada produce una inversión en la fatiga probatoria, haciendo caer la carga de la prueba sobre quien alega que hubo intención de beneficiar....
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El art. 1627 C.C. establece una presunción de onerosidad en relación a todo trabajo o servicio que preste una persona en beneficio de otra, efectuando de esta forma una jerarquización y valoración del trabajo humano que resulta aplicable aun en los casos en que no se hubiera pactado expresamente su precio.
No es objeción a los fines de la retribución que los planos no estén firmados por la demand...
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La segunda instancia es una renovación de la fase decisoria, no una segunda primera instancia, quedando firmes los hechos y adquiridas las pruebas ofrecidas y producidas en primera instancia. No está permitida, como regla, la introducción de elementos probatorios que pudieron ser propuestos en primer grado y no lo fueron o no fueron instados....
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Si bien la homologación judicial de un acuerdo preventivo extrajudicial no ha sido contemplada en forma directa y específica ni en el Código Tributario, ley 6006 y sus modificatorias, ni en las leyes impositivas anuales dictadas, estando en vigencia la ley concursal 24.522, ello obedece a una cuestión de política legislativa: frente a los diversos tipos de juicios, el legislador ha adoptado una re...
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Cuando la tasa resulta de una previsión legal expresa, con el alcance de norma general, sólo podría dejar de aplicarse tal regla general frente a una excepción legal específica.
Para el supuesto de mediación existe una excepción expresa en la ley 8858, que excluye explícitamente de su ámbito las cuestiones concursales por estar involucrado el orden público, por lo cual no es factible exceptuar la...
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