Si bien la homologación judicial de un acuerdo preventivo extrajudicial no ha sido contemplada en forma directa y específica ni en el Código Tributario, ley 6006 y sus modificatorias, ni en las leyes impositivas anuales dictadas, estando en vigencia la ley concursal 24.522, ello obedece a una cuestión de política legislativa: frente a los diversos tipos de juicios, el legislador ha adoptado una re...
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Cuando la tasa resulta de una previsión legal expresa, con el alcance de norma general, sólo podría dejar de aplicarse tal regla general frente a una excepción legal específica.
Para el supuesto de mediación existe una excepción expresa en la ley 8858, que excluye explícitamente de su ámbito las cuestiones concursales por estar involucrado el orden público, por lo cual no es factible exceptuar la...
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Es razonable recibir el planteo de inconstitucionalidad del inc. 7 de los arts. 77 y 78 de las leyes impositivas (8827 y 8898) en cuanto a la oportunidad de oblar el tributo, posponiendo el pago de la gabela hasta la homologación judicial del acuerdo preventivo extrajudicial, meritando que de tal suerte se preserva la garantía constitucional del acceso a la justicia y la jerarquía constitucional d...
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En lo que respecta a la cuantía de la tasa de justicia en el acuerdo preventivo extrajudicial, el parámetro para determinar el dos por ciento (2%) del valor del juicio, está dado por la remisión al cálculo prudencial de los arts. 266 y 267 del ordenamiento concursal....
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