El hecho de haber efectuado el banco débitos en concepto de un "seguro obligatorio" sin que conste que puso en conocimiento de sus clientes los alcances de la cobertura, resulta suficiente para haber podido generar en éstos una idea equivocada sobre el punto, que razonablemente pudo haberles creado la convicción de que tenían derecho a litigar. En consecuencia, las cost...
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La excepción vinculada con la personería de los administradores del consorcio ejecutante, es claramente ajena al juicio ejecutivo, puesto que se funda no en el hecho de que aquéllos no posean esa calidad, sino en la que tienen por virtud de una asamblea que no pudo sesionar válidamente por falta de quorum. El planteo es propio de una acción de impugnación ...
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Es improponible la excepción mediante la cual se alega que el certificado de deuda por expensas es falso e inhábil, puesto que en el proceso ejecutivo el examen se agota en las condiciones extrínsecas del titulo, tal como lo dispone expresamente el primer párrafo del art. 549 C.P.C.C.
Si pudiese hacerse cuestionamientos al certificado de deuda por expensas emitido por el administrador, plantea...
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No puede prosperar el cuestionamiento que hace la accionante, fundado en que la parte demandada no ha invocado ni probado que la tasa pactada sea excesiva, porque lo que ha hecho la sentenciante es cumplir con la función natural del órgano jurisdiccional de hacer cumplir el derecho, que está conformado no sólo por las normas positivas, sino también por los princi...
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Los contratos que celebran los bancos con sus clientes constituyen contratos de consumo, por lo que la cláusula por la que se pacta una tasa de interés excesiva cae bajo la regulación del art. 37 inc. a) ley 24.240, de manera que los términos abusivos de la cláusula contractual la tornan ineficaz, sin perjuicio de la validez del contrato. \nSi bien los jueces pue...
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Las normas de tránsito locales pueden válidamente establecer las conductas debidas y las prohibidas en la circulación y establecer sanciones de policía aplicables frente a la comisión de infracciones, pero cuando pretenden regular los efectos que tales conductas producen en materia de responsabilidad civil, están excediendo claramente el ámbito de s...
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El hecho de haber cruzado el actor -peatón- la calzada a mitad de la cuadra ha contribuido a que ocurriera el accidente, pero no pudo tal circunstancia tomar por sorpresa al conductor de la motocicleta al punto de tornar inevitable el impacto si éste hubiera circulado con la debida atención y a una velocidad razonable.\nEl desplazamiento de la moto posterior al siniestro, la c...
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La nulidad de la sentencia por vicios propios es un hecho irrelevante en la apelación, porque la cámara no tiene necesidad de comprobar si la nulidad existe para recién entrar al fondo. La cámara es juez del fondo, puede y debe entrar directamente al fondo para juzgar sobre la justicia o injusticia de la sentencia....
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El art. 280 L.C.Q. contempla un procedimiento especial para toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no estuviera regulada por otro tipo de proceso. La pérdida de la tenencia alegada por el incidentista, no deriva del hecho de un tercero, ni de una decisión de resolución contractual por parte de la sindicatura invocando abandono, si...
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El juez a quo rechazó la solicitud de restitución por considerar que no estaban dados los presupuestos para que la locación pudiera continuar conforme lo contempla el art. 157 ley 24.552, fundado en que el incidentista se desentendió de sus deberes de cuidado del inmueble, dando por cierto el abandono....
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