El deber de suministrar ?información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales? (art. 4...
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El pago sin causa se concibe como ?el acto de ejecución de una prestación, cuando el accipiens carece de título para recibirla?, aludiendo la palabra causa al hecho antecedente y justificativo del pago. En otros términos, el pago supone la existencia de la obligación que se paga; si no hay tal obligación, quien recibe el pago no es acreedor y, por lo tanto...
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El contrato celebrado entre la demandada y el Hospital Español, en virtud del cual aquélla tenía la concesión del plan de salud del hospital en el ?aspecto materno infantil? no resulta de ningún modo oponible a los apelantes -suponiendo que éstos, terceros frente al contrato, pudiesen verse afectados por él (art. 1195 C.C.)- por ser posterior a la f...
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La ley exige identidad de trámite para que dos procesos puedan ser acumulados (art. 448 C.P.C.C.) condición que no concurre tratándose de un juicio ordinario y una ejecución de sentencia.\nLa acumulación de un juicio ordinario con una ejecución de sentencia, en cuanto tendría el efecto de ordinarizar la ejecución, vendría de hecho a desvirtuar el carácter ejecutivo que las partes han querido asign...
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\r\n La ley exige identidad de trámite para que dos procesos puedan ser acumulados (art. 448 C.P.C.C.) condición que no concurre tratándose de un juicio ordinario y una ejecución de sentencia.\r\nLa acumulación de un juicio ordinario con una ejecución de sentencia, en cuanto tendría el efecto de ordinarizar la ejecución, vendría de hecho a desvirtuar el carácter ejecutivo que las partes han q...
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Tanto para establecer el régimen de las costas como para regular honorarios, se debe atender más que al éxito de los distintos argumentos empleados por las partes, al resultado práctico del litigio y, en el caso, éste ha sido completamente desfavorable para la actora cuya ejecución fue desestimada en toda su medida y extensión. Si no han existido ve...
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\r\nLa regla general es la imposición de costas en todo proceso, pues se presume la onerosidad y de ello es muestra lo reglado por la Parte General del Código Procesal Civil y Comercial. Pero tratándose de un incidente regulatorio no puede soslayarse la disposición especial del art. 107 ley 8226, que expresamente exonera de costas a los procesos tendientes a la determinación de honorarios, regla e...
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\r\nEl carácter ejecutivo del título basta para presumir que emana de persona autorizada, corriendo por cuenta del ejecutado la prueba en contrario. Todo se resuelve en manifestaciones no comprobadas que ciertamente no tienen entidad para enervar la fuerza de un título ejecutivo, mucho menos de origen fiscal, puesto que en ellos se suma, para invertir también la carga de la prueba, la presunción d...
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\r\nEstando consignado el apellido del deudor, la omisión del nombre no compromete la habilidad del título si de otras indicaciones contenidas en él, como la matrícula del inmueble, es posible individualizar al obligado sin riesgo de confusión. \r\nLa dirección donde está ubicado el inmueble no es un requisito necesario del título si éste contiene otros datos suficientemente idóneos para identific...
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\r\nEl propio art. 623 C.C. permite la capitalización de los intereses a partir de la notificación de la demanda, puesto que la citación de remate -que en esto consiste la notificación de la demanda en el juicio ejecutivo- es precisamente un mandamiento de pago de una suma líquida integrada por el capital y los intereses. Si el pago no se verifica ante la sola citación y las excepciones del deudor...
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