Las copias que se expiden en los términos del art. 124 ley 9459 (CA) no son las “simples copias y/o certificaciones” de cualquier actuación judicial, reguladas de modo genérico en el art. 38 CPCC, sino que es copia de una resolución concreta –en la que se regulan honorarios– con un certificado especial relativo a que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriados dichos estipendios.
El...
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La anulación por la Cámara Contencioso Administrativa de las resoluciones administrativas que determinaron la reclamación, imponiéndose el dictado de nuevo acto que resuelva fundadamente, ejerce una inocultable incidencia en el problema de la habilidad ejecutiva de las liquidaciones que se ventilen en la ejecución.
Aunque las liquidaciones pudieran revestir en su momento fuerza ejecutiva por pres...
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La anulación por la Cámara Contencioso Administrativa de las resoluciones administrativas que determinaron la reclamación, imponiéndose el dictado de nuevo acto que resuelva fundadamente, ejerce una inocultable incidencia en el problema de la habilidad ejecutiva de las liquidaciones que se ventilen en la ejecución.
Aunque las liquidaciones pudieran revestir en su momento fuerza ejecutiva por pr...
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Preparada la vía ejecutiva, el procedimiento debe ceñirse a los principios de abstracción, literalidad y autonomía que caracterizan todo título ejecutivo.
Preparada la vía ejecutiva quedó declarada judicialmente la autenticidad del documento privado base de la ejecución, que habilita la promoción del juicio ejecutivo. Con dicho procedimiento se satisfacen las condiciones de la ejecutividad dete...
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La fuerza ejecutiva del título debe nacer directamente del instrumento base de la acción, pues el título en que se funda debe ser suficiente y bastarse a sí mismo. En el proceso ejecutivo se encuentra vedado a las partes todo cuestionamiento sobre la causa de la obligación, siendo la vía idónea para ello el juicio ordinario posterior.
Con la excepción de inhabilidad de título se cuestiona la id...
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Aunque nuestro ordenamiento adjetivo local no contiene una previsión como la del art. 531 C.P.N., que indica expresamente que el juez debe examinar el instrumento con que se deduce la ejecución, ese deber está ínsito, ya que la directiva local establece que corresponde imprimir trámite si el título invocado trae aparejada ejecución, condición que aparece como requisito de admisibilidad (art. 526 C...
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Prestigiosa doctrina ha asimilado la situación del consorcio de hecho al regularmente constituido interpretando que deben aplicarse por analogía las disposiciones de la ley 13.512, pero ello alude al contenido y fundamento del derecho sustancial que ostenta quien realizó los gastos, de reclamar a los poseedores que contribuyan en el pago de las erogaciones originadas en la administración y reparac...
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El art. 793 C.Com. autoriza la emisión unilateral del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria con el solo condicionamiento en cuanto a sus formas extrínsecas, a que haya sido otorgado con las firmas conjuntas del gerente y contador, no siendo exigible la presentación de otros instrumentos legitimantes de los cargos desempeñados por los otorgantes del título.
El art. 793 C.Com....
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Es improcedente requerir comunicación o informe de cierre previo a la emisión del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, puesto que tal requisito no está previsto en la ley. Y si bien se contempla en el art. 793, 1er párr., C.Com. la emisión por parte del banco de la liquidación y la posibilidad de observación por parte del cliente, esto no es requisito de la emisión del título ...
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El deudor está siempre y en todo caso obligado a pagar los intereses causados por la mora (arts. 508 y 622 C.C.). Se trata de una obligación de carácter legal.\nLa obligación de pagar intereses por mora está constituida nada más que por accesorios de una deuda principal.\nLa obligación de pagar intereses por mora en el pago del impuesto a los ingresos brutos está constituida por accesorios de una ...
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