Poder de policía
El Potrerillo de Larreta SA c/ Provincia de Córdoba - Ordinario - Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción - Cautelar Poder de policíaTribubal: Cámara 9ª C. y C.
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Ver másLos actos procesales deben satisfacer ciertas exigencias formales, previstas a los fines de posibilitar la defensa en juicio y de obtener la efectiva satisfacción de la finalidad perseguida. No cualquier vicio habilita la declaración de invalidez, pues el principio de trascendencia, que sustenta la característica y naturaleza práctica del proceso, inhibe de invalidar aquellos actos que, pese a pre...
Ver másLa directiva de dejar o arrojar la notificación en el interior de la vivienda, en caso de zona rural en que la tranquera razonablemente está cerrada, es una pauta que debe adecuarse al contexto, sobre todo cuando, aun de verificarse la posibilidad de llegar a la vivienda, no resulta razonable considerar que fuera posible dejar un ejemplar de la notificación, con todas las copias adjuntas, en el in...
Ver másEl ofrecimiento de prueba en alzada está admitida por la ley procesal a modo de excepción, pues la cuestión de debate y prueba debe agotarse en primera instancia. Lo que se renueva en apelación es la decisión relativa a los puntos cuestionados, pero no se replica el trámite de debate y prueba. Las costas en primera instancia por la citación directa de la aseguradora se disponen a cargo de la dem...
Ver másLa anotación de litis tiene por única finalidad la de acordar publicidad a procesos en que se debate la titularidad de un bien registral, a los efectos de hacer oponible la eventual decisión a los terceros adquirentes. La anotación no impide ni obstaculiza la transferencia del dominio, pero quien adquiere lo hace con la prevención del eventual pronunciamiento ante el cual no podrá alegar buena fe....
Ver másSe advierte que el acto de interposición de la demanda no se materializó en base a que el funcionario suscribió la leyenda “errose” del cargo realizado. En esta dirección, la presentación formulada deviene en un acto inexistente que, como tal, no produce efecto alguno. El art. 3986 C.C. establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta a...
Ver másEl valor de los bienes que integran el activo sucesorio será el que resulte del inventario y avalúo, o de la manifestación de bienes producida en el juicio. Esa valuación vincula a todos quienes han participado en el proceso, inclusive el abogado que, habiéndose apartado del caso, ha solicitado participación con ajuste al art. 18 ley 9459 y que, en tal carácter y en defensa de sus honorarios, pudo...
Ver másEl plazo de la prescripción aplicable en materia tributaria fijado por el C.C. es de cinco años, y coincide con la norma impositiva local. El dies a quo no resulta de una determinación arbitraria de la ley, sino que encuentra íntima vinculación con la disponibilidad de la acción, por cuanto desde que ella está disponible resulta exigible la actividad al interesado. Atento sus especiales caracte...
Ver másSi el trámite del incidente ha servido para despejar cualquier incertidumbre sobre la pretensión del incidentista, las costas del incidente deben ser distribuidas por el orden causado, independientemente de progreso o no de la acción, pues necesitó de estas actuaciones para que su pretensión sea analizada con mayor profundidad. En materia de revisión no rige en plenitud el principio de vencimi...
Ver másEl pronto pago se traduce en una tutela especial del trabajador a los fines de que perciba rápidamente su acreencia atenta su naturaleza alimentaria. El pronto pago se erige como una vía eficaz de insinuación de créditos. El cuestionamiento de la constitucionalidad del pronto pago, así como la determinación del monto, afectan su consideración como vía verificatoria y respecto a la cuantificació...
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