El plazo de la prescripción aplicable en materia tributaria fijado por el C.C. es de cinco años, y coincide con la norma impositiva local. El dies a quo no resulta de una determinación arbitraria de la ley, sino que encuentra íntima vinculación con la disponibilidad de la acción, por cuanto desde que ella está disponible resulta exigible la actividad al interesado.
Atento sus especiales caracte...
Ver más
La ineficacia concursal se asienta en el concilium fraudis, una materia de difficilioris probationes. Es que, «el simulador generalmente sabe lo que hace al urdir y crear el negocio ficticio y habrá de poner un especial empeño en enmascararlo, porque de dicho enmascaramiento depende la economía de la simulación». Las presunciones como medio de prueba para llegar a la convicción son un importante...
Ver más
En el presente caso no estamos frente al supuesto en que la necesidad de acudir al procedimiento del art. 38 de la ley concursal anterior lo sea por la falta de diligencia del peticionario, sino que tras la impugnación que éste realiza al informe individual del síndico, y el consejo de éste de admitir el crédito, el juez lo declara inadmisible, no dando mayores argumentos, cuando en esa etapa podr...
Ver más
En materia concursal si varias personas son titulares de varios créditos, revisten calidad de acreedores y son titulares de un voto por cada uno de ellos, máxime tratándose de una obligación man-comunada, arts. 691, 674 y 3485, C.C.
La doctrina de los artículos mencionados es aplicable al caso de pluralidad de sujetos por el fallecimiento del acreedor determinando que la distribución del crédito ...
Ver más
Las apelaciones de las regulaciones de honorarios de la sindicatura, su asesor letrado y los letrados de los concursados se rigen por las disposiciones de la ley falencial, por lo que no cabe acudirse a las prescripciones del Código Arancelario local (art. 112 y conc. ley 7269, hoy art. 116 y conc. ley 8226), ya que existe expresa previsión en la ley nacional que torna inaplicable la remisión a aq...
Ver más