La excepción de inhabilidad de título fundada en la circunstancia de que no contiene una deuda líquida y exigible, porque la demandada arguye no tener conocimiento de que se haya dictado una resolución que le aplique una multa, debe rechazarse si se considera que la accionada, al interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución que la dispuso, s...
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\r\nDe la autonomía de la acción ejecutiva resulta que el título ejecutivo es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución. Nada debe investigar el juez que no conste en el título mismo. Pero por esa razón -y por lógica consecuencia- es necesario que el título sea bastante por sí mismo, es decir, que debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo...
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\r\nEl título ejecutivo no sólo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse por sí mismo, es decir, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva. Tales elementos son: 1) la indicación de las personas del sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación; 2) la consignación de la obligación de dar una suma de dinero; cantidad que debe ser líquida o fácilmente...
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\r\nUn título es inhábil cuando no es de los enumerados en el art. 518 C.P.C.C., o cuando el documento no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, o cuando el que pretende ejecutarlo no es su titular, o cuando se pretende ejecutar contra quien no resulta del título que es el deudor de la obligación...
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\r\nSegún lo dispuesto por el art. 793 C.Com., basta la certificación del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, sin que pueda entrarse al análisis de si es real y exacto; no correspondiendo acreditar el cumplimiento de otros requisitos. Lo que hay que mirar objetivamente es el saldo, certificado en la forma que se expresa, sin que se pueda averiguar si la liquidación fue correcta y si se lleg...
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\r\nLa facultad legalmente concedida a los bancos para emitir certificados de saldo deudor con calidad de títulos ejecutivos no constituye una discriminación arbitraria, pues fue otorgada a sujetos sometidos a un específico control de una entidad estatal y halla su razón en la necesidad o en la conveniencia de asegurar al intermediario en el ahorro público una adecuada fluidez en el ingreso de fon...
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\r\nDebe ser rechazada cualquier cuestión que requiera un análisis que exceda del examen de las formas extrínsecas del título en este procedimiento, reclamando de aquél que pretenda introducir este debate la promoción de un juicio ordinario con tal objeto, que no paraliza ni suspende el trámite de ejecución...
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La base del procedimiento ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo. Título ejecutivo -cualquiera sea la forma que adquiera- es el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva. De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que dicho título es suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento de ejecución y nada ...
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El título debe reunir todos los elementos para actuar como título ejecutivo. Dicho título no sólo ha de ser suficiente, sino que debe bastarse a sí mismo, contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva, entre ellos, la indicación de las personas del sujeto activo y del sujeto pasivo de la obligación, la...
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Es requisito básico en procesos ejecutivos, que el documento fundante de la acción se baste a sí mismo (completo) por manera que debe contener o suministrar la existencia de una obligación de dar suma de dinero líquida o fácilmente liquidable, de plazo vencido y exigible al o a los demandados, legitimación pasiva que tienen exclusivamente quienes lo...
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