Título ejecutivo

Cierre de la cuenta / Omisión de comunicación al cliente: irrelevancia /

Es improcedente requerir comunicación o informe de cierre previo a la emisión del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, puesto que tal requisito no está previsto en la ley. Y si bien se contempla en el art. 793, 1er párr., C.Com. la emisión por parte del banco de la liquidación y la posibilidad de observación por parte del cliente, esto no es requisito de la emisión del título ...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Citibank NA c/ Forte de Campos, María Mafalda y otro

Revista Nro: 146
Nro Página: 271

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