Locación de obra

Presunción de onerosidad /

El art. 1627 C.C. establece una presunción de onerosidad en relación a todo trabajo o servicio que preste una persona en beneficio de otra, efectuando de esta forma una jerarquización y valoración del trabajo humano que resulta aplicable aun en los casos en que no se hubiera pactado expresamente su precio. No es objeción a los fines de la retribución que los planos no estén firmados por la demand...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Santillán, José María c/ Janine Ruth Tortosa - Ordinario

Revista Nro: 82
Nro Página: 246

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