Abogado
Cobro de honorarios / Convenio de partes / Carácter supletorio del Código Arancelario / Inhabilidad de título /Un principio establecido en el Código Arancelario de la Provincia es el de la supletoriedad de sus normas, frente a la existencia de un pacto de honorarios (art. 1º ley 8226). El mentado principio, resulta aplicable sin cortapisas, desde que no se vislumbran razones de índole constitucional o que vulneren el orden público que justifiquen su apartamiento. Si previamente no se han cumplido los requi...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Sosa Padilla, Néstor Hugo c/ Clotilde Rodríguez de Prudencio
Revista Nro: 95
Nro Página: 253