Quiebra

Gastos de conservación y justicia / Naturaleza /

La doctrina nacional se ocupó de puntualizar que los créditos contra el concurso o prededucibles o gastos de justicia no son créditos privilegiados stricto sensu. Como lo explicara Vélez Sársfield en la nota al art. 3875 C.C., los gastos de justicia más que un privilegio son pagos anticipados y necesarios hechos del conjunto de los valores destinados a los acreedores.\r\nPara el reconocimiento del...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Bessone, Leticia Beatriz

Revista Nro: 130
Nro Página: 350

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