Condominio

Pago de intereses al copropietario que hizo los gastos: procedencia /

\r\nLa norma del art. 2686 C.C., impone el deber de intereses al copropietario que hubiere hecho los gastos a los que no contribuyeron, pero ello no justifica que el incidentista requiera tal compensación cuando las mejoras obedecieron a una decisión de administración sin anoticiar al condómino. Si éste recién fue anoticiado pasados tres años no hay motivo para que deba cargar con esos intereses....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Bessone, Leticia Beatriz

Revista Nro: 130
Nro Página: 351

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