El art. 400 C.P.P. autoriza al tribunal a ordenar «a requerimiento del Ministerio Público, del querellante o del imputado, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva...». Esta Sala tuvo la oportunidad de expedirse acerca de l...
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El concepto, entonces, capta no sólo la prueba que resulta desconocida hasta el momento del debate, sino la que habiendo sido producida con anterioridad no se receptó en aquél, a condición de que sean requeridas por el Ministerio Público o las partes y reúnan los caracteres de indispensabilidad y pertinencia.\nCon esta proyección conceptual, se conc...
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La prueba ofrecida por la defensa no constituye prueba nueva, pues no se trata de aquella que consta en el proceso y no fuera ofrecida antes del debate, ni rechazada por el órgano pertinente, ni tampoco de la que sólo ha sido recién conocida. Por el contrario, consistió en prueba testimonial que el prevenido no mencionó cuando fue oportunamente indagado durante l...
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El recurso de revisión procede por causales legalmente determinadas, en razón de que tiene por objeto sentencias firmes, esto es, con valor de cosa juzgada. Así, el inc. 5 del art. 489 C.P.P. versa exclusivamente sobre los diferentes criterios jurisprudenciales en la aplicación de la ley sustantiva, que en virtud de encuadramientos legales distintos incidan en la pena. ...
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El art. 489 inc. 5 C.P.P. prevé como causal de revisión un supuesto de vicio in iudicando in iure, en tanto y en cuanto subordina la procedencia del citado remedio procesal a la existencia de una intelección de la ley, de un sentido de la ley más gravoso que el aplicado en la sentencia atacada.\nLa causal de revisión contenida en el art. 489 inc. 5 C.P.P. se basa...
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En relación con los errores por los cuales procede la causal del art. 489 inc. 5 C.P.P. (los in iudicando in iure), se ha expresado que ellos se vinculan con la errónea calificación, definición o subsunción legal del hecho de la causa. No obstante, hay quienes, por el contrario, estiman que la noción de «error in iudicando en el derecho», atrapa tanto al v...
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Las normas jurídicas referidas a la titularidad y extinción de la acción penal emergente de un delito de acción pública, constituyen reglas de naturaleza sustancial, que legislan sobre una cuestión respecto de la cual «... ninguno de los sujetos procesales tiene un poder dispositivo capaz de enervar esa pretensión; sus facultades inciden solamente s...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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La disposición del art. 390 C.P.C.C., que alude al reenvío facultativo, debe entenderse que está refiriendo únicamente al ámbito de la casación por violación de la ley, ya que en el otro motivo que puede dar lugar al reenvío previsto en este artículo (inobservancia de las formas), el tribunal de casación se limita a anular la se...
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