Pérdida de chance
Castellino, Lucía del Carmen c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro Pérdida de chanceCuantificación del daño /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.
La discapacidad sufrida por la actora tiene que establecerse, a los fines indemnizatorios, de acuerdo con el real y efectivo perjuicio padecido, es decir, con las posibilidades genéricas de las que se supone gozaba con anterioridad a la producción del evento, sin limitarla en función de las tareas que desarrollaba, desarrolle o pueda desarrollar en el futuro. \nA los fines de ...
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