El certificado de deuda invocado por la Municipalidad actora, carece de virtualidad ejecutiva, habida cuenta de no resultar precedido de un acto administrativo de la deuda tributaria del ejecutado, emitido de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto por la propia normativa municipal. Ni siquiera puede hablarse de acto administrativo inválido, sino inexistente.\nLa ausencia ...
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Las irregularidades administrativas acaecidas en el proceso de formación del título (certificado de deuda) ha impedido al administrado utilizar las alternativas de defensa que el procedimiento administrativo le reconoce (recurso administrativo) y el eventual acceso a la vía contencioso administrativa, resultando vulnerada la garantía del debido proceso adjetivo, de raig...
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El certificado de deuda expedido por la autoridad municipal, en tanto instrumento público, requiere como condición de validez que haya sido otorgado «en las formas que las leyes hubieren determinado (art. 979 inc. 2 C.C.) de donde resulta que el examen de habilidad del título, tiende no sólo a asegurar las formas extrínsecas, sino que debe asimismo abarcar las ci...
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La incursión en el proceso de gestación del título, no se lleva a cabo para evaluar la legitimidad causal de la obligación sino para verificar el cumplimiento de las formalidades que regulan la formación del título. De este modo, cabe verificar la virtualidad ejecutiva del certificado de deuda, cuando se invoca el incumplimiento de las formalidades esencia...
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El certificado de deuda invocado por la Municipalidad actora, carece de virtualidad ejecutiva, habida cuenta de no resultar precedido de un acto administrativo de la deuda tributaria del ejecutado, emitido de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto por la propia normativa municipal. Ni siquiera puede hablarse de acto administrativo inválido, sino inexistente.\nLa ausencia ...
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Las irregularidades administrativas acaecidas en el proceso de formación del título (certificado de deuda) ha impedido al administrado utilizar las alternativas de defensa que el procedimiento administrativo le reconoce (recurso administrativo) y el eventual acceso a la vía contencioso administrativa, resultando vulnerada la garantía del debido proceso adjetivo, de raig...
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Para que sea aplicable el término de la perención de segunda instancia, es menester que la sentencia haya sido notificada a todas las partes que intervienen en el litigio.\nEn virtud de la indivisibilidad de los efectos de la perención no puede considerarse terminada la instancia, mientras la resolución recurrida no queda notificada a todos los interesados. En consecuen...
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En los casos de litis consorcio, la instancia ulterior no se considera abierta, mientras no estén notificados todos los interesados. Esta solución es aplicable sólo en los juicios en que los demandados son obligados solidarios. Cuando se trata de una acumulación de acciones, la perención puede producirse con relación a una de ellas, subsistiendo la instanc...
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El control médico es una facultad expresa establecida en la ley en favor del empleador conforme el art. 210 L.C.T. y es obligación del trabajador someterse a tal control y acompañar la documentación que justifique su ausentismo por causas médicas. Este incidente no puede considerarse como elemento persecutorio si el obrar empresarial se encontraba ajustado a dere...
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El despido indirecto dispuesto por la trabajadora carece de causalidad adecuada ya que por un lado la falta de pago de las vacaciones antes de su goce, autónomamente no tiene entidad suficiente para generar la extinción del vínculo, y sumado al hecho de que la actora al emplazar a su pago, no expresó el apercibimiento de que su incumplimiento no generaría el desp...
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