Perención de instancia

Indivisibilidad de sus efectos / Perención de segunda instancia / Necesaria notificación de la sentencia a las partes /

Para que sea aplicable el término de la perención de segunda instancia, es menester que la sentencia haya sido notificada a todas las partes que intervienen en el litigio.\nEn virtud de la indivisibilidad de los efectos de la perención no puede considerarse terminada la instancia, mientras la resolución recurrida no queda notificada a todos los interesados. En consecuen...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Fideicomiso Suma c/ Elizabeth Liliana Riccardo - P.V.E.

Revista Nro: 99
Nro Página: 297

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