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17 Dec 2004

Pérdida de chance

Oliva, Irma Araceli c/ Pérez, Adriana Elizabeth y otros Pérdida de chance
Valor de la vida humana / Alcance /
Tribubal: Cámara 5° C. C.

Si bien la vida humana tiene un valor inconmensurable y comprensivo, eventual y mediatamente, de facetas económicas, lo que debe indagarse no es el valor total de esa vida, sino el daño derivado de su pérdida. No se mensura la vida sino los intereses frustrados con la muerte. Todo esto sin perjuicio del derecho del damnificado para exigir la reparación del daño m...

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17 Dec 2004

Pérdida de chance

Oliva, Irma Araceli c/ Pérez, Adriana Elizabeth y otros Pérdida de chance
Pérdida de un hijo / Cuantificación de la chance / Prudente arbitrio judicial /
Tribubal: Cámara 5° C. C.

La chance no ostenta el mismo grado de certidumbre que el de un efectivo lucro cesante; el alcance de la indemnización a acordar por tal concepto es problemático y al igual que en el caso del daño moral, entronca bastante con el prudente arbitrio judicial.\nEl monto por privación de la chance a raíz de la muerte de un hijo debe ser establecido prudencialmente por...

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17 Dec 2004

Pérdida de chance

Oliva, Irma Araceli c/ Pérez, Adriana Elizabeth y otros Pérdida de chance
Indemnización de la pérdida de chance / Oportunidad para su cuantificación /
Tribubal: Cámara 5° C. C.

El tribunal de grado es el que debe fijar la cantidad que se manda a pagar por el rubro (en el caso, pérdida de ?chance?), si se cuenta con elementos para establecerlo y, en consecuencia, no diferirlo para la ejecución de sentencia (del voto en mayoría de los Dres. Griffi, Granillo)....

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17 Dec 2004

Pérdida de chance

Oliva, Irma Araceli c/ Pérez, Adriana Elizabeth y otros Pérdida de chance
Aplicación de la fórmula Marshall /
Tribubal: Cámara 5° C. C.

Para determinar la pérdida de chance de la actora -derivada de la muerte de su hijo- corresponde proponer la fórmula Marshall- abreviada, en función del 50% de un salario mínimo vital y móvil; y, sobre esa suma, referenciar los años de la actora a la muerte de su hijo; la fecha en que llegará a cumplir 75 años la actora; computar un capital q...

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12 Oct 2004

Pérdida de chance

Castellino, Lucía del Carmen c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro Pérdida de chance
Lucro cesante futuro derivado de incapacidad / Recepción del reclamo a título de frustración de chance / Iura novit curia /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

La reclamación por lucro cesante futuro derivado de incapacidad no puede acogerse strictu sensu si la víctima conserva el empleo y con la misma retribución. No procede equiparar la situación del incapacitado que mantiene su actividad productiva, con la de quien pierde su fuente de ingreso. Sin embargo, iura novit curia procede receptar la reclamación a tít...

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12 Oct 2004

Pérdida de chance

Castellino, Lucía del Carmen c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro Pérdida de chance
Cuantificación del daño /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

La discapacidad sufrida por la actora tiene que establecerse, a los fines indemnizatorios, de acuerdo con el real y efectivo perjuicio padecido, es decir, con las posibilidades genéricas de las que se supone gozaba con anterioridad a la producción del evento, sin limitarla en función de las tareas que desarrollaba, desarrolle o pueda desarrollar en el futuro. \nA los fines de ...

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12 Oct 2004

Pérdida de chance

Castellino, Lucía del Carmen c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro Pérdida de chance
Diferencia entre lucro cesante y pérdida de chance /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

No debe confundirse el lucro cesante con la frustración de chance, si bien uno y otro apuntan a resarcir daños, en el primero se requiere que haya pérdidas inmediatas de ganancias, mientras que en la segunda las pérdidas se exteriorizan en la posibilidad y oportunidad de conseguir esas ganancias o beneficios....

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12 Oct 2004

Pérdida de chance

Castellino, Lucía del Carmen c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro Pérdida de chance
Pautas para la determinación de la pérdida de chance /
Tribubal: Cámara 8ª C. y C.

El punto de partida para individualizar la frustración de chance tiene que ser la edad de la víctima a la fecha de la sentencia y no la del accidente, mientras que el final a considerar es la edad de setenta y dos años, dado que no se considera la edad en que se jubilará la persona, sino aquella en que de acuerdo con las condiciones actuales de vida, se estima que una p...

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