La facultad de cada provincia de organizar y regular su propio régimen electoral reconoce un marco de contención que le impone un límite infranqueable dado por los principios y garantías esenciales que encuentran amparo constitucional. Algunos de los requisitos contemplados en el art. 37 C.N. con respecto al sufragio, resultan de aplicación erga omnes por su carácter sustancial, como por ejemplo l...
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El Poder Judicial debe controlar la juridicidad de los actos de los demás órganos del poder, pero nunca suplantarlos o reemplazarlos en las funciones que constitucionalmente corresponden a cada uno, ello en virtud del principio republicano de división de las funciones del poder. El análisis puntual respecto de la conveniencia o inconveniencia de que se vote a los dieciocho (18) o dieciséis (16) añ...
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La acción de amparo es un proceso constitucional autónomo, caracterizado como una vía procesal «expedita y rápida». En estas circunstancias la procedencia del amparo debe ser analizada a partir de la doctrina legal vigente, referida a la exigencia de acreditar «que no exista otro medio judicial más idóneo» (art. 43 C.N.) concordante con el art. 2º incs. a y d de la ley 4915....
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Las prescripciones del art. 2º incs. a y d de la ley 4915, al igual que todo su texto, deben interpretarse a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que ha establecido la procedencia de dicha acción «siempre que no exista otro medio judicial más idóneo».
Hoy, frente al texto del nuevo art. 43 de la Carta Magna, no puede sostenerse ya como requisito de procedencia la «ine...
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No es posible pretender el cobro de un tributo, si no se ha publicado previamente la norma que lo impone, máxime cuando el sujeto pasivo no tiene domicilio en el ejido territorial del municipio.
Ello es así, en virtud del principio de publicidad de los actos de gobierno, base fundamental del sistema republicano; que se encuentra en íntima relación con el principio de legalidad.
Declarada en l...
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La ratio iuris del régimen de movilidad previsional tutelado por la Constitución Provincial, radica en que no se menoscabe el derecho del pasivo a percibir el porcentaje del 82% del sueldo líquido correspondiente al cargo que el beneficiario desempeñaría si continuara en actividad. La Constitución no asegura a los jubilados un haber previsional mayor ni igual al sueldo que percibe el personal en a...
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Habiéndose dictado normas provinciales con el objeto de compensar la diferencia existente entre las remuneraciones del personal activo y de los pasivos provinciales, no aparece acertada la incorporación de los adicionales no remunerativos cobrados por los activos al cálculo de los haberes previsionales. Si así se hiciera, habiendo percibido ya las sumas compensatorias otorgadas, lejos de cumplimen...
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Los fallos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos. Esto es, el tribunal no debe expedirse sobre planteos que han devenido abstractos: es necesario que la controversia que se intente traer a conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta. Consecuentemente, si durante el transcu...
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Los arts. 33 de la ley 8835 y 16 de la Resolución General del ERSeP Nº 2 -normas de trámite posteriores a la Ley de Procedimientos Administrativos- regulan de manera especial el agotamiento de la vía en los casos de procedimientos ante el ERSeP, estableciendo que el administrado puede interponer recurso de reconsideración antes de iniciar una acción judicial, en cuyo caso, los plazos de interposic...
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El art. 144 tercero del Código Penal regula el delito de tortura contemplando una pena de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua para el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura, siendo indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, en tant...
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