Jubilación

Régimen de movilidad / Garantía constitucional /

La ratio iuris del régimen de movilidad previsional tutelado por la Constitución Provincial, radica en que no se menoscabe el derecho del pasivo a percibir el porcentaje del 82% del sueldo líquido correspondiente al cargo que el beneficiario desempeñaría si continuara en actividad. La Constitución no asegura a los jubilados un haber previsional mayor ni igual al sueldo que percibe el personal en a...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Cúneo, Blanca Rosa y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 177
Nro Página: 235

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase