Acción declarativa de inconstitucionalidad
Principio de igualdad / Estándares razonables /El Poder Judicial debe controlar la juridicidad de los actos de los demás órganos del poder, pero nunca suplantarlos o reemplazarlos en las funciones que constitucionalmente corresponden a cada uno, ello en virtud del principio republicano de división de las funciones del poder. El análisis puntual respecto de la conveniencia o inconveniencia de que se vote a los dieciocho (18) o dieciséis (16) añ...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Alianza Electoral Provisoria Córdoba Podemos y otros c/ Provincia de Córdoba
Revista Nro: 177
Nro Página: 226