No es posible pretender el cobro de un tributo, si no se ha publicado previamente la norma que lo impone, máxime cuando el sujeto pasivo no tiene domicilio en el ejido territorial del municipio.
Ello es así, en virtud del principio de publicidad de los actos de gobierno, base fundamental del sistema republicano; que se encuentra en íntima relación con el principio de legalidad.
Declarada en l...
Ver más
Aparece manifiesta la legalidad del art. 8º de la resolución general 328/99 de la Dirección General Impositiva (D.G.I.), en cuanto impone la obligación de ingresar pagos a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del cierre comercial que opera el día 31/12/98.
La circunstancia de que la referida norma imponga la obligación de abonar los pagos a cuenta del mencionado tributo en...
Ver más
Al cerrar la accionada sus ejercicios fiscales los días 31 de diciembre de cada año, y siendo que la ley 25.063 fue publicada en el Boletín Oficial el día 30 de diciembre de 1998, resulta que ésta entró en vigencia al día siguiente de su publicación -por disposición del art. 12- esto es, el 31 del mismo mes, fecha que es coincidente con aquella a partir de la que corresponde ingresar los pagos a...
Ver más
Una resolución general de la A.F.I.P. en la medida que se ajusta a los límites que impone la ley que reglamente, responde al principio de legalidad en materia tributaria. No es por lo tanto, ilegítimo, que dicha resolución obligue a la actora a efectuar pagos a cuenta de un impuesto a partir de febrero de 1999, tomando como base el ejercicio fiscal cerrado el 31/12/98.
En materia impositiva la ...
Ver más
Es idónea la acción declarativa de certeza interpuesta con fundamento en lo dispuesto en el art. 322 C.P.C.N. y destinada a que el organismo recaudador se abstenga de iniciar acción ejecutiva por falta de pago de diferencias en la tasa de alumbrado, barrido y limpieza provenientes de un «error de hecho», abarcador de los cinco años anteriores al del reclamo.
Son aplicables los principios del de...
Ver más
1. Derecho a la jurisdicción. 2. El derecho a la jurisdicción en la Constitución de Córdoba. 3. El art. 77 de la nueva ley impositiva 8583. 4. Constitucionalidad del "depósito previo"....
Ver más
Introducción. Las actuaciones en la adminstración. Las actuaciones en la justicia....
Ver más
1. Si bien la regulación del comercio interprovincial es atribución del gobierno federal para ser ejercida por el Congreso, ello no implica que las provincias renuncien en forma absoluta al poder de imposición tributaria. En efecto, ellas pueden gravar la riqueza producida en su marco territorial salvo que el tributo creado sea discriminatorio, o de algún modo impida o dificulte actividades interj...
Ver más
I. Concepto. II. Fundamentos. III. Su evolución en la doctrina de la C.S.J.N.. IV. Recepción legislativa: su estado actual. A. En el orden nacional. 1. En sede administrativa. 2. En sede judicial. B. En el orden provincial. 1. En sede administrativa. 2. En sede judicial. C. En el orden municipal. V. El principio solve et repete desde la perspectiva constitucional. A. Constitución Nacional. Implica...
Ver más
I. Introducción. II. Facultades y deberes del Poder Judicial. III. Jurisprudencia. IV. La "vía de escape" inaceptable: extinción de la acción penal conforme al art. 14 ley 23.771. V. Conclusiones....
Ver más