Derecho tributario

Facultades tributarias locales frente al comercio interprovincial / Doble imposición /

1. Si bien la regulación del comercio interprovincial es atribución del gobierno federal para ser ejercida por el Congreso, ello no implica que las provincias renuncien en forma absoluta al poder de imposición tributaria. En efecto, ellas pueden gravar la riqueza producida en su marco territorial salvo que el tributo creado sea discriminatorio, o de algún modo impida o dificulte actividades interj...
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo de 1ª Nom
Autos: Empresa La Estrella S.R.L. c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 19
Nro Página: 150

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase