La acción de simulación opera sobre el supuesto de que el acto jurídico que se impugna posee sólo apariencia negocial y encubre una distinta intención real de las partes intervinientes. Por el contrario, la acción del fraude pauliano, tiende a atacar la realización concreta de un acto jurídico real donde mediante la utilización de los propios recursos legales, se logra un perjuicio a terceros.
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En virtud del principio de riesgo procesal por las costas del juicio, la víctima o tercero perjudicado por una colisión con múltiples intervinientes no se encuentra obligado, en la demanda y como requisito de ésta, a establecer la mecánica del hecho y determinar cuál fue el causante último de éste; puede, en razón de ello, haber dirigido la acción resarcitoria tanto contra el autor material del da...
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La existencia de la cláusula sin protesto en el título releva de la exigencia de afirmar en la demanda ejecutiva el hecho de haber presentado al cobro el pagaré; o dicho de otra suerte: la presencia de la cláusula no deja como remanente la formulación de tal declaración como requisito de la demanda introductiva de instancia.
El protesto tiene por finalidad, precisamente, documentar la presentació...
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1. La citada en garantía condenada al pago, manifiesta que el actor ha comenzado el trámite ejecutorio sin dar fianza alguna. En consecuencia, solicita la paralización del trámite de ejecución.
2. El art. 84 del C.P.T. establece que “pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada, se ordenará su ejecución ... procediéndose de acuerdo a lo que dispone el C.P.C.C.”, que en su art. 1324 faculta ex...
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1. La cuestión constitucional debe introducirse oportunamente y efectuarse de conformidad con el art. 348 del. C.P.C. ya que los jueces deben fallar con arreglo a la acción deducida (art. 349 C.P.C.).
2. Si con posterioridad a la promoción de la demanda surge la posibilidad de la aplicación de un nuevo cuerpo legal por su entrada en vigencia, el planteo de inconstitucionalidad debe hacerse de man...
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1. La prueba de la concurrencia de algunos incumplimientos contractuales, descalificadores de la legitimidad del ejercicio del jus variandi, es a cargo del trabajador impugnante, ya que la ley acuerda al principal poderes de organización y dirección de la empresa (arts. 64 y 65 L.C.T.) y facultades para introducir todos aquellos cambios (que juzgue necesarios) relativos a la forma y modalidades de...
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1. A los fines del régimen de consolidación de deudas establecidos por ley 8250, los honorarios constituyen una obligación accesoria (art. 2º inc. d) de su dec. reg. 1493/93), razón por la cual atento lo dispuesto en su art. 2º inc. d) corresponde establecer si la obligación principal resulta o no alcanzada por dicho régimen.
2. La sentencia dictada, que se encuentra firme, hizo lugar a la demand...
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1. La ley 7850, sus modificatorias y prórrogas, dispuso en su art. 64 la suspensión de las ejecuciones de sentencias que condenen a la Provincia, entes y organismos incluidos en el art. 2º, al pago de sumas de dinero, quedando comprendidas las ejecuciones que pudieran promoverse por el cobro de honorarios devengados en este tipo de juicios.
2. La ley 8250 estableció que alcanza a todas las obliga...
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Por causa de la obligación “debe entenderse la relación jurídica sustancial o el hecho o acto jurídico generador de la obligación de pagar una suma de dinero ...” (in re “Stiberman c/ Chávez - Ejecutivo”, Sent. 1/88). A partir de esta consideración, se advierte que en el caso de autos, los demandados, al interponer la excepción de inhabilidad de título (fs. 16/16 vta.), destacaron que el banco no ...
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Notificada la audiencia de vista de la causa con citación de los absolventes, el anterior letrado de la accionada renunció a su patrocinio argumentando desconocer su paradero. El tribunal a quo tuvo presente dicha renuncia y ordenó notificar al domicilio real la audiencia del debate, la citación al demandado para absolver posiciones y la renuncia de su letrado patrocinante, lo que no se practicó.
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