La Provincia de San Luis promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006. Se cuestionó la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agos...
Ver más
En la provincia, el sistema procesal constitucional combina la posibilidad de que el control de constitucionalidad sea ejercido en forma concentrada (con carácter preventivo y declarativo) por el TSJ en competencia exclusiva y originaria; y de forma difusa (por vía indirecta o incidental), por el resto de los tribunales....
Ver más
En la acción preventiva el control de constitucionalidad se realiza en virtud de una acción sustancial por medio de la cual, en el marco de un caso concreto, una parte interesada demanda en forma directa el ejercicio de jurisdicción constitucional en instancia originaria, atribuida taxativamente por la Constitución Provincial (art. 165, inc. 1, apartado a).
Se trata de una acción de derecho públi...
Ver más
En la vía directa, la cuestión constitucional, en toda su pureza y autonomía, es el objeto central de la acción y, en el caso de ser admitida, el proceso debe concluir con una declaración que despeje la incertidumbre sobra la compatibilidad (o no) de la norma en cuestión con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal y provincial....
Ver más
En la vía indirecta, el planteo constitucional existe, pero de forma accesoria e inserto en una controversia principal a la cual accede incidentalmente y a la cual condiciona como cuestión prejudicial que hay que resolver sin perder de vista el contrapunto principal....
Ver más
Ambas persiguen asegurar el primado de la Constitución; sin embargo, responden a alternativas procesales y situaciones diferentes. En la vía indirecta el derecho del impugnante ya ha sido afectado por una violación consumada. En la vía directa, en cambio, no se ha consumado aún ninguna violación, mediando solo una amenaza a una potencial relación jurídica...
Ver más
En Córdoba rige una acción concreta de inconstitucionalidad que se caracteriza porque el reconocimiento de legitimación sólo se concede a quien tenga, de manera diferenciable, un interés tutelable.
Los conceptos de caso concreto y de parte interesada, están íntimamente conectados y sirven para subrayar que en Córdoba no está regulada una acción popular.
El hecho de que en Córdoba no esté regulad...
Ver más
Si la impugnación constitucional no fue planteada en forma preventiva y como cuestión principal, sino tras su impacto y despliegue concretizado en una relación jurídica particular, deviene inadmisible....
Ver más
El control de razonabilidad debe realizarse siempre teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico, máxime en supuestos donde las decisiones enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los otros poderes del Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más oportunas...
Ver más
Además, tiene dicho la Corte que la Constitución Nacional –y los instrumentos internacionales incorporados a ella– asume el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en juego un derecho humano fundamental.
Las declaraciones contenidas en dichos instrumentos al ser ratificadas por nuestro ...
Ver más