Inconstitucionalidad

Oportunidad procesal / Cuestión de fondo. /

1. La cuestión constitucional debe introducirse oportunamente y efectuarse de conformidad con el art. 348 del. C.P.C. ya que los jueces deben fallar con arreglo a la acción deducida (art. 349 C.P.C.). 2. Si con posterioridad a la promoción de la demanda surge la posibilidad de la aplicación de un nuevo cuerpo legal por su entrada en vigencia, el planteo de inconstitucionalidad debe hacerse de man...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville
Autos: Loza Zapata, Alejandro c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 19
Nro Página: 169

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