Constituye un principio incuestionable dentro del proceso civil, el hecho de ser los jueces completamente libres en todo lo referente a la calificación y conceptualización de los hechos en el plano jurídico, de donde se deriva como lógica consecuencia que la actividad de los tribunales en este aspecto de la función jurisdiccional no está ligada por las afirmaciones que pudieran efectuar los litiga...
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En virtud del carácter operativo que cualifica al principio de instrumentalidad, se deriva la exigencia de interpretar el procedimiento administrativo no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento o cauce para alcanzar un fin. Lo que importa en el tratamiento del procedimiento es la finalidad perseguida, es decir, el bien general y la protección de las situaciones jurídico-subjetivas de los...
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Lo distintivo de los conflictos de poderes reside fundamentalmente en la trascendencia institucional y en la envergadura que revisten, al tratarse de una contienda entre autoridades investidas de potestades públicas, lo cual la dota de matices y connotaciones especiales en orden a la pronta y eficaz resolución del presunto conflicto de competencias que, en mucho, rebasa el encuadre particular o de...
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Sin desconocer los compromisos asumidos y apelando a diferentes herramientas jurídicas inherentes al poder de policía, el Municipio podría haber arbitrado recursos respecto del tratamiento de la basura y el funcionamiento del vertedero que se presentaran con mayor idoneidad a los fines de dar una respuesta adecuada a la cuestión ambiental planteada, sin necesidad de apelar o proceder al inmediato ...
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La habilitación de la competencia extraordinaria no obliga al Tribunal Superior de Justicia, al que resta la facultad de pronunciarse en última instancia acerca de la viabilidad formal de las impugnaciones sometidas a su conocimiento, atribución que es ejercitable incluso de oficio con independencia de la instancia de parte interesada, atento el carácter público del interés comprometido en las nor...
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Atento la naturaleza del amparo del elector y su limitado marco de vigencia, tanto material como temporal, cabe descartar que la petición de un imputado privado de la libertad a los fines de ejercer su derecho a emitir el sufragio en las próximas elecciones provinciales se encauce por sus carriles.
El legislador ha delimitado con toda claridad un ámbito material para el ejercicio de la acción ...
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A la luz del art. 43 C.N. y el art. 48 de su par provincial, la acción de amparo debe transitar por el insoslayable carril de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a los efectos de su procedencia.
En efecto, se trata de un proceso constitucional autónomo, caracterizado como una vía procesal expedita y rápida, condicionada -entre otros recaudos- a que el acto u omisión impugnado, en forma actu...
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La acción de inconstitucionalidad en vía principal cumple un rol preventivo, propio de su función productora de certeza jurídica, al eliminar los posibles conflictos antes de que un derecho sea transgredido, cuando sólo pesa sobre él una amenaza. Los accionantes ponen en crisis el art. 8º del Código Electoral Provincial, disposición que fue plenamente aplicada en las elecciones provinciales celebr...
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Son electores quienes cumpliendo con las exigencias fijadas en la normativa electoral vigente se encuentran en condiciones de ejercer plenamente sus derechos políticos. Entre esos requerimiento, la exigencia de la edad se pondera y repercute directamente sobre dicha condición que toda persona puede o no adquirir. En tal sentido, el art. 8º de la ley 9571 es claro al establecer que son electores pr...
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La regla federal electoral consagrada en la Constitución Nacional, que impera en nuestra vida institucional desde la perspectiva del derecho electoral, dispone que tanto la formulación como el dictado de la legislación referida a la elección de las autoridades nacionales es competencia del Estado Nacional, al igual que su aplicación; en tanto que en el caso de los estados federados, éstos tienen l...
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