Jubilacion

Haber jubilatorio / Cálculo / Existencia de sumas compensatorias / Doble reajuste /

Habiéndose dictado normas provinciales con el objeto de compensar la diferencia existente entre las remuneraciones del personal activo y de los pasivos provinciales, no aparece acertada la incorporación de los adicionales no remunerativos cobrados por los activos al cálculo de los haberes previsionales. Si así se hiciera, habiendo percibido ya las sumas compensatorias otorgadas, lejos de cumplimen...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Cúneo, Blanca Rosa y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 177
Nro Página: 236

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase