La presunción de que todo despido de una mujer producido dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto obedece a ese estado, puede ser desvirtuada por prueba en contrario. A tal fin debe acreditarse que el distracto acaecido durante el período de tutela obedece a una causa real, distinta del motivo prohibido, de manera que se elimine toda sospe...
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Por imperio del art. 92 bis L.C.T -texto según ley 25.877 (B.O., 19/3/04)- el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia y cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción; pero es del c...
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Habiendo entendido de pleno derecho que la patronal ha renunciado al período de prueba prescripto por el art. 92 bis L.C.T. debió preavisar al trabajador con un mes de anticipación (art. 231 punto b L.C.T.) -texto según ley 25.877 (B.O., 19/3/04)-. Si se otorga preaviso por un plazo inferior al legal, el empleador debe pagar íntegramente la indemnización p...
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Al no haber esgrimido en la demanda los extremos concretos para desvirtuar los hechos y omisiones que en el sumario se han tenido por verificados, todo intento de demostrarlos por vía testimonial resulta impertinente porque se trata de hechos que no integran la litis y basar el fallo en ellos sería violatorio del derecho de defensa de la contraria que no ha tenido la oportunidad de contestarlos y ...
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Las razones esgrimidas por la accionada en relación con la demora en la comunicación del despido no son de recibo, ya que quien elige un medio se hace responsable de inconvenientes temporales en él.\nEs parte del deber e iniciativa del empleador (art. 79 L.C.T.) haberse ocupado de verificar que la comunicación remitida llegara al destino que fue remitida, ya que el invo...
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La contemporaneidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción aplicada no supone inmediatez absoluta, sino sólo una prudencial proximidad en el tiempo. Entender como lo hizo el a quo que la patronal no actuó con premura al denunciar el contrato luego de trece días desde que aconteció la irregularidad detectada, importa un análisis parcial de lo...
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El lapso transcurrido aparece razonable aun cuando la empleadora tomó conoci-miento inmediato de los hechos, en tanto necesitaba aclarar cómo ocurrieron para luego poder decidir sobre su entidad y la posibi-lidad de preservar o no el vínculo laboral. Por ello estimó que el silencio mantenido por trece días no puede de ningún modo equipararse a una manifest...
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La tarea de enfermero del actor conlleva el deber de acentuar al máximo su diligencia y profesionalidad, más aun tratándose del encargado de la unidad de terapia intensiva, donde su presencia y seguimiento debe ser permanente. En ese contexto -dada la natu-raleza de la prestación y las características del servicio- la actitud del actor implicó una violaci&...
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Se sostiene la descalificación legal de las prórrogas del art. 16 ley 25.561 emanadas por vías constitucionales inválidas, a tenor de la misma caracterización explicitada en la norma, es decir en función del art. 99 inc. 3 C.N., como decretos de necesidad y urgencia, situación que no se compadecía con los antecedentes de funcionamiento de los...
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El comportamiento de la demandada ha sido fraudulento y con clara intención de evadir el cumplimiento de sus deberes perjudicando a la actora. Por tal razón, si bien estrictamente hablando la trabajadora no intimó por una aclaración de situación laboral sino exigiendo que se le indique dónde debía presentarse a trabajar y por el pago de sus haberes,...
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