Despido
Extinción del contrato de trabajo / Comunicación: temporaneidad / Deberes del empleador /Las razones esgrimidas por la accionada en relación con la demora en la comunicación del despido no son de recibo, ya que quien elige un medio se hace responsable de inconvenientes temporales en él.\nEs parte del deber e iniciativa del empleador (art. 79 L.C.T.) haberse ocupado de verificar que la comunicación remitida llegara al destino que fue remitida, ya que el invo...
Tribunal: Cámara de Trabajo de Villa María
Autos: Ferreyra, Laura Mariel c/ Valentín Caon e Hijos y/u otros
Revista Nro: 116
Nro Página: 277