Si bien las normas contenidas en el Convenio Nº 87 de la O.I.T. se aplican a “todos” los trabajadores “sin ninguna distinción” y, por consiguiente, amparan a los empleados del Estado, admiten una excepción restrictiva y explícita que alude a aquellos que integran las fuerzas de seguridad, la policía y el servicio penitenciario. Tal distinción en materia sindical responde a una razón objetiva basad...
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En contra de la sentencia de la Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia que resuelve rechazar el recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa del imputado, sólo procede el recurso extraordinario federal. Es que al ostentar la vía impugnativa intentada oportunamente efecto devolutivo, el órgano jurisdiccional asume el ejercicio de la jurisdicción dentro de los límites del a...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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La protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los objetiv...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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\r\nEl derecho a la igualdad, se encuentra reconocido expresamente en el art. 16 C.N., así como por los Pactos y Tratados incorporados con jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 3° y 14.1; Convenci...
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\r\nLa protección del derecho de igualdad, del derecho constitucional a la no discriminación, se apoya en dos elementos que han de ser objeto de análisis: si la diferencia de trato está dotada de una justificación objetiva y razonable, es decir, si posee una justificación legal y constitucional suficiente; y si existe la debida proporcionalidad entre la distinción de trato que se efectúa y los obj...
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ercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cual ...
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ejercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cu...
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El más Alto Tribunal señala que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos, asimismo que ha de cuidarse que ?la inteligencia que se le asigne no pueda llev...
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