Igualdad ante la ley

La “funci /

ejercen tales funciones. Por ello, el Estado detenta una justificación objetiva y razonable para definir una discriminación que resulta legítima. Entonces, la pretendida equiparación a cualquier particular, respecto de quien no se encuentra en igualdad de condiciones, necesariamente conlleva a la ausencia de uno de los presupuestos ineludibles para la operatividad de la garantía que se invoca, cu...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Beas, Luis Alberto y otro

Revista Nro: 133
Nro Página: 308

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