El art. 47 ley 8226 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba- cuya declaración de inconstitucionalidad persigue la entidad demandante, determina expresamente la regulación de honorarios de los peritos que actúen en los juicios tramitados ante los tribunales de la provincia. La temática abordada por el articulado legal act...
Ver más
En ningún caso los ingresos de los particulares pueden ser invocados como un óbice para la defensa de sus derechos gracias a la existencia de institutos procesales idóneos, puestos a su alcance por el sistema procesal vigente, para otorgarles tutela judicial efectiva.\nLa pretensión de los accionantes no se condice con los objetivos de la vía intentada toda vez q...
Ver más
Los accionantes cuentan a su favor con otras vías judiciales aptas para encauzar su pretensión anulatoria, por dicha razón queda salvaguardado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que tan celosamente garantiza nuestra Constitución Provincial (Preámbulo y art. 19.9) al posibilitarse la articulación de un medio idóneo para obtener, a trav&e...
Ver más
La admisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe ser analizada con un criterio restrictivo, por el carácter excepcional de la intervención originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia en pleno, lo que determina la inadmisibilidad de la acción en la medida en que existan otras vías procesales idóneas para alcanzar la efectiva tutela juris¬diccional de los de...
Ver más
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterados pronunciamientos que la delegación en el ejercicio de las funciones de gobierno de las profesiones universitarias en los colegios profesionales, ha sido impuesta por el crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al “control” directo del Estado, asignando para el desempeño de esta función de gobierno de las pro...
Ver más
Los colegios profesionales son creación legal, razón por la cual es de perfecta adecuación constitucional sostener que el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio recaiga en las entidades que las leyes organicen, las que asumen representación sectorial con participación de todos los profesionales de la actividad respectiva. La creación de las entidades citadas traduce la transferen...
Ver más
Los colegios profesionales constituyen una asociación destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste por delegación administrativa circunstanciada normativa-mente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los asociados.
Con el objetivo de materializar su participación, el Estado por medio de...
Ver más
El colegio profesional actúa no sólo en resguardo de sus intereses sectoriales particulares, sino que esencialmente despliega en nombre del Estado una función pública inexcusable que lo convierte en el primer guardián del correcto ejercicio de la profesión.
En realidad, al Estado no le preocupan todos los intereses comunes de sus asociados sino sólo los que en general se relacionan con la represe...
Ver más
El control de constitucionalidad difuso de que están investidos todos los jueces de la Nación, no comprende la facultad de sustituir a los órganos de gobierno en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, mérito o conveniencia. Todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisi...
Ver más
En el marco de las atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 de la ley 5805 faculta a dicho órgano a suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional.
El uso de esta facultad importa indudablemente actividad adm...
Ver más