Colegios profesionales

Función pública / Control de la actividad profesional / Control disciplinario / Sanción disciplinaria. Debido proceso: alcance /

El colegio profesional actúa no sólo en resguardo de sus intereses sectoriales particulares, sino que esencialmente despliega en nombre del Estado una función pública inexcusable que lo convierte en el primer guardián del correcto ejercicio de la profesión. En realidad, al Estado no le preocupan todos los intereses comunes de sus asociados sino sólo los que en general se relacionan con la represe...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Moscovich, Fabián D. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba - Amparo - Apelación - Recurso de casación

Revista Nro: 79
Nro Página: 277

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