El sentenciante tiene la plena libertad de elegir la prueba que estima conducente para esclarecer la verdad de los hechos con relevancia jurídica introducida en la demanda y desechar aquella que no resulte útil a tales fines (art. 327 segundo párrafo C.P.C.C.). Aun en defecto de prueba, frente al hecho notorio de los daños lesivos producidos al afectado, resulta lógico entender la existencia de ga...
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El sentenciante tiene la plena libertad de elegir la prueba que estima conducente para esclarecer la verdad de los hechos con relevancia jurídica introducida en la demanda y desechar aquella que no resulte útil a tales fines (art. 327 segundo párrafo C.P.C.C.). Aun en defecto de prueba, frente al hecho notorio de los daños lesivos producidos al afectado, resulta lógico entender la existencia de ga...
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El daño moral debe ser determinado siguiendo el mismo camino que se utiliza para definir el daño patrimonial resarcible, esto es, la consecuencia o reparación de la acción dañosa, ya que no toda lesión a un derecho extrapatrimonial puede generar necesariamente un daño moral, sino que debe estarse a las consecuencias que la acción provoca en la persona. El daño moral atiende las consecuencias que p...
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El daño moral debe ser determinado siguiendo el mismo camino que se utiliza para definir el daño patrimonial resarcible, esto es, la consecuencia o reparación de la acción dañosa, ya que no toda lesión a un derecho extrapatrimonial puede generar necesariamente un daño moral, sino que debe estarse a las consecuencias que la acción provoca en la persona. El daño moral atiende las consecuencias que p...
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Para que exista desvalorización venal es menester la concurrencia de vestigios o secuelas en el vehículo, aun luego de haber sido correctamente reparado, sin necesidad de que sean perceptibles a simple vista a la mirada del hombre común, bastando que las huellas puedan advertirse por vía de la recurrencia al examen de técnicos o entendidos en la materia.
La desvalorización venal no es un perjui...
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\r\nEn la distribución de las costas en el diseño legal (arts. 130 y 132 C.P.C.C.), la confrontación aritmética entre el monto de la demanda y lo obtenido en la sentencia, si bien constituye una pauta objetiva básica, no es absoluta, pues la directiva legal alude a la prudente apreciación judicial, la que permite variar el resultado objetivo de la proporcionalidad de conformidad a circunstancias q...
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La usucapión es un modo de adquisición de los derechos reales sobre cosa propia y de los de goce o disfrute sobre cosa ajena por la continuación de la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, durante el tiempo establecido por la ley. Se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño y la duración de esa posesión por un cierto tiemp...
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\r\n La lesion subjetiva en el art.954 C.C. junto con el abuso del derecho y las impreviciones son instituciones morigeradoras del principio "pacta sunt servanda" que tiene a sancionar la infracciona a la justicia conmutativa con el objeto de restablecer la proporcion de las prestaciones.En particular, el instituto de la lesion esta destinado a conjugar situaciones de verdadero desp...
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Siendo la lesión subjetiva una excepción a la regla que obliga el cumplimiento de los contratos, la interpretación de los hechos que conduzcan a tener por constituido el vicio de lesión debe ser restrictiva. El ordenamiento fondal requiere insoslayablemente la acreditación de la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, no siendo suficiente que se pruebe que exista una ...
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La lesión subjetiva prevista en el art. 954 C.C., junto con el abuso del derecho y la imprevisión son instituciones morige-radoras del principio “pacta sunt servanda” que tienden a sancionar la infracción a la justicia conmutativa con el objeto de resta-blecer la proporción de las prestaciones. En particular, el instituto de la lesión está des-tinado a conjugar situaciones de verda-dero despojo en...
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