Sentencia

Apreciación de la prueba / Hechos notorios / Ausencia de prueba / Facultad del tribunal /

El sentenciante tiene la plena libertad de elegir la prueba que estima conducente para esclarecer la verdad de los hechos con relevancia jurídica introducida en la demanda y desechar aquella que no resulte útil a tales fines (art. 327 segundo párrafo C.P.C.C.). Aun en defecto de prueba, frente al hecho notorio de los daños lesivos producidos al afectado, resulta lógico entender la existencia de ga...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Bazán, Edgar Ariel c/ Barone, Mariano

Revista Nro: 131
Nro Página: 294

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase