El dolo directo o dolo de primer grado se caracteriza por la máxima gradación de ambos componentes del dolo, porque en cuanto al elemento cognitivo se requiere en relación a la consecuencia de la acción (peligro concreto o daño) la seguridad o probabilidad de su realización y respecto del elemento volitivo aquella consecuencia es abarcada por la intención, el fin (aunque no sea el único o existan ...
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En el dolo indirecto o dolo directo de segundo grado, se consideran las situaciones en las que las consecuencias lesivas imputables objetivamente al autor se encuentran necesariamente vinculadas también para él, con aquellas otras consecuencias que configuran el objetivo principal de la intención, fin u objetivo. Esa vinculación existe cuando se trata de consecuencias lesivas que se producirán por...
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Constituye una circunstancia irrelevante para evaluar la validez de la prueba, si ella fue obtenida por medio del proceso judicial o uno externo, y si este último fue contemporáneo al judicial.
La exclusión como prueba de grabaciones de conversaciones obtenidas por particulares fuera del proceso penal, sin atender a las singulares características del caso concreto, en el cual un particular pret...
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La conducta observada por las partes durante la tramitación del proceso no es un dato intrascendente pues dispone el art. 316 C.P.C.C. que, en concordancia con las pruebas rendidas en la causa, puede constituir un elemento de convicción en el juzgamiento de la procedencia de las pretensiones que se procuran hacer valer en juicio....
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El supuesto adquirente, principal perjudicado por la anulación del contrato, mantuvo su contumacia en el proceso sin objetar la sentencia dictada en primera instancia, circunstancia que sin duda vigoriza el valor convictivo de su confesión ficta derivada de la incontestación de la demanda y de las pruebas corroborantes arrimadas al proceso....
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No es procedente la impugnación al pronunciamiento de primer grado, basado en la inexistencia o falta de presentación del contradocumento que daría cuenta de la simulación del contrato en cuestión, no sólo por cuanto se trata de una cuestión no sometida al juzgamiento del a quo, sino por considerarse que median circunstancias que hacen inequívoca la simulación (art. 960 último párrafo C.C.). Se en...
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Incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe urgirla cuando, por su inacción injustificable, ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso. De sus elementos, son objetivos la demora, que es una relación que resulta de la comparación entre el momento en que la prueba razonablemente debió quedar actuada y aquél en el que se solicita la caducidad, sin que ...
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La posibilidad de diligenciar prueba anticipada procura asegurar esa etapa fundamental del proceso judicial y está prevista en el código de rito en el art. 486 C.P.C.C., que requiere expresamente como fundamento de la medida que quien la solicita tuviera motivos para temer que la producción de las pruebas que se indican pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período respectivo.
Cab...
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El requisito fundamental para el despacho favorable de una medida de prueba anticipada es la acreditación del peligro en la demora. Es decir, el convencimiento de que el peticionante debe generar en el juez de la posibilidad de que si espera la iniciación del proceso pertinente y la oportunidad de producir la prueba que se quiere anticipar, ésta no pueda ya diligenciarse, o resulte muy dificultoso...
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I. La abdicación de ciertos medios de prueba. II. ¿Cuándo podemos desistir? III. Causas de la renuncia. IV. La renuncia, ¿vincula al juez?...
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