Prueba

Prueba anticipada / Fundamento /

La posibilidad de diligenciar prueba anticipada procura asegurar esa etapa fundamental del proceso judicial y está prevista en el código de rito en el art. 486 C.P.C.C., que requiere expresamente como fundamento de la medida que quien la solicita tuviera motivos para temer que la producción de las pruebas que se indican pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período respectivo. Cab...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ Sindicato Regional de Luz y Fuerza

Revista Nro: 180
Nro Página: 222

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