\r\nSegún los lineamientos de los arts. 1º de la ley 4915, 43 C.N. y 48 Const. Pcial., la acción resulta procedente cuando el acto u omisión de la autoridad pública produzca un daño de manera ilegal o arbitraria en forma manifiesta. La legalidad a que alude la ley de amparo, es legalidad material en sentido amplio; es decir, puede discutirse un hecho contrario a una ley del Congreso, a una resoluc...
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Según los lineamientos de los arts. 1º de la ley 4915, 43 C.N. y 48 Const. Pcial., la acción resulta procedente cuando el acto u omisión de la autoridad pública produzca un daño de manera ilegal o arbitraria en forma manifiesta. La legalidad a que alude la ley de amparo, es legalidad material en sentido amplio; es decir, puede discutirse un hecho contrario a una ley del Congreso, a una resolución ...
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Como regla general en materia de responsabilidad civil por daños, el onus probandi de la relación causal adecuada incumbe al actor. Es decir que los accionantes deben demostrar que el hecho fue una condición sine qua non del perjuicio y que normalmente debía producirlo (art. 901 C.C.) o sea que existió una relación causal adecuada entre el acto positivo o negativo y el perjuicio.
En nuestro si...
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El defecto de señalización que se reprocha a la Municipalidad de La Calera no constituyó una conducta concausal, porque el incumplimiento de los deberes de seguridad sólo importa asumir los riesgos genéricos que ella implica, pero no corresponsabilidad en el evento, desde que ha quedado demostrado que la causa adecuada la puso el conductor del vehículo embistente, al no mantener el pleno dominio d...
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El art. 1881 inc. 14 C.C., exige poder especial para constituir al mandante en fiador. Los apoderados del actor se han circunscripto a ofrecer la fianza de letrados de la matrícula en garantía del eventual cobro de gastos y costas causídicas que el actor pudiere resultar obligado a pagar en favor de la sociedad excepcionante.
El nominado poder general para pleitos otorgado por el actor a los l...
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La determinación de la naturaleza de la garantía que debe prestar el actor en el caso de prosperar la excepción de arraigo queda librada al arbitrio judicial, pudiendo consistir en garantías reales (v.gr., depósito de dinero, hipoteca, prenda o embargo) o personales (v.gr., fianza). Es decir que el criterio apreciativo de su monto queda librado al buen juicio del sentenciante.
Si bien es cier...
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Si los requisitos de procedencia de toda cautelar deben ser rigurosamente observados, de conformidad con nuestro ordenamiento ritual vigente (art. 483 C.P.C.C.) para despachar la prohibición de innovar en toda clase de juicio, mayor estrictez debe aplicarse cuando se trata de una medida de innovar frente a los poderes públicos pues al respecto rige la presunción de legitimidad...
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Son conceptualmente independientes las nociones de amparo y medidas cautelares accesorias a éste, pues el primero ostenta autonomía procesal y sustancial, mientras que las segundas sólo aseguran la providencia definitiva de otro proceso. Estas se otorgan ante la simple verosimilitud de un derecho, en tanto que el amparo sólo procede cuando se demuestra inequívoca...
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