Amparo

Procedencia de la acción / Requisitos /

\r\nSegún los lineamientos de los arts. 1º de la ley 4915, 43 C.N. y 48 Const. Pcial., la acción resulta procedente cuando el acto u omisión de la autoridad pública produzca un daño de manera ilegal o arbitraria en forma manifiesta. La legalidad a que alude la ley de amparo, es legalidad material en sentido amplio; es decir, puede discutirse un hecho contrario a una ley del Congreso, a una resoluc...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 128
Nro Página: 122

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