El art. 1881 inc. 14 C.C., exige poder especial para constituir al mandante en fiador. Los apoderados del actor se han circunscripto a ofrecer la fianza de letrados de la matrícula en garantía del eventual cobro de gastos y costas causídicas que el actor pudiere resultar obligado a pagar en favor de la sociedad excepcionante.
El nominado poder general para pleitos otorgado por el actor a los l...
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La determinación de la naturaleza de la garantía que debe prestar el actor en el caso de prosperar la excepción de arraigo queda librada al arbitrio judicial, pudiendo consistir en garantías reales (v.gr., depósito de dinero, hipoteca, prenda o embargo) o personales (v.gr., fianza). Es decir que el criterio apreciativo de su monto queda librado al buen juicio del sentenciante.
Si bien es cier...
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1. El arraigo es la fianza que se le exige al actor no domiciliado en la República para responder a las responsabilidades que surjan con motivo del juicio (arts. 1024 y 1025 C.P.C.).
2. La simple existencia de un documento, aunque se encuentre firmado y reconocido por el deudor, no constituye un eximente al arraigo de los contemplados por el art. 1024 C.P.C., ya que las resultas del juicio estará...
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