La preclusión se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra ; c) por haberse ejercido ya una vez esa facultad. Consecuencia de la primera posibilidad ...
Ver más
. La acumulación responde a la conexidad jurídica existente entre varios procesos (dos o más) entre las mismas partes, iniciados en momentos distintos, que se tramitan independientemente, pero que por razón de su vinculación jurídica se reúnen para que sean decididos por un solo juez, con un mismo criterio.
Ha dicho nuestro máximo tribunal que la acumulación de procesos se fundamenta en la necesi...
Ver más
Subjetivamente el fundamento de la caducidad estriba, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada. La parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de la contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica un...
Ver más
Nuestra ley civil adjetiva establece como principio general en su art. 130, válido para los incidentes (art. 133 C.P.C.C.) que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio. Dicho dispositivo encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que el perdidoso pueda haber actuado. El fundamento de la condena en costas es evit...
Ver más
La ejecución de la obra pública se rige por las normas establecidas en los pliegos de condiciones particulares y pliegos de condiciones generales para el llamado a licitación, además del contrato mismo, celebrado entre la contratista y la contratante...
Ver más
El sistema de contratación de obra pública mediante contribución por mejoras, determina que el contratista reciba el pago directamente de los propietarios de los inmuebles afectados a la obra, pudiendo sin embargo transferirse a la contratante las obligaciones de pago de los contribuyentes en mora, en cuyo caso el pago será efectuado por la contratante....
Ver más
La condición para que la contratante -Municipalidad de Córdoba- acepte la transferencia de la deuda correspondiente a una cuenta en mora, es que previamente el contratista efectúe notificación correcta y fehaciente al responsable legal de la deuda y demuestre además, fehacientemente, haber efectuado formalmente al deudor no menos de dos intimaciones para el pago. Tal notificación se practica en fo...
Ver más
Para el vecino o frentista afectado a la obra, la notificación practicada en forma posibilita su defensa, ya que a partir de tal notificación, puede observar o impugnar el pago en razón del cual se lo constituye en mora. Para la Municipalidad significa la obtención del título ejecutivo para, tras pagar al contratista la deuda del frentista moroso, perseguirlo a fin de que oble el pago del certific...
Ver más
La falta de consignación en el certificado de deuda exigida del año en que ella se produjo, determina que la notificación de la deuda existente no sea fehaciente, ya que no hay fecha cierta que determine a partir de cuándo debe correr la cantidad de días establecidos para efectuar observaciones e impugnaciones, cuándo se produjo el vencimiento del plazo inmediatamente siguiente al anterior, determ...
Ver más
Las condiciones de pagos de la bonificación por prolongación de jornada son la autorización del funcionario competente, y la efectiva prestación de los servicios más allá de la jornada legal, tal como ocurre con las horas extra, pero más allá de estas similitudes, las características propias del régimen de prolongación de jornada imponen que la apreciación del requisito de autorización por autorid...
Ver más