La declaración de oficio de la nulidad (arts. 76 y 77, in fine C.P.C.C.) emerge como un remedio extremo que sólo cabe usar frente a vicios de importancia y gravedad; su objeto y fin es el resguardo del derecho constitucional de la defensa en juicio, por lo que no cabe disponerla en el solo interés de la ley, sino frente a un perjuicio cierto e irreparable. Una declaración semejante depura el proc...
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La imposición de las costas por nulidad de la actuaciones se rige por los principios generales de la materia, según los cuáles la condena alcanza a las partes en la medida o proporción en que hayan contribuido a ocasionar el vicio acaecido....
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Si no se ha adjuntado copia del decreto recurrido, ni se ha indicado la fecha en que se interpuso el recurso de reposición con apelación denegada, ni se ha indicado en la queja la fecha de notificación del decreto apelado en subsidio, en los términos del art. 402, inc. 3 C.P.C.C., es manifiestamente inadmisible el recurso directo....
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El recurso de casación por la causal del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C., sólo procede en caso de que se impute fundadamente al pronunciamiento un vicio in procedendo, lo cual excluye la procedencia del recurso por un supuesto error de interpretación de normas de carácter sustancial, aún cuando se trate de normas de esa naturaleza que integran la ley arancelaria....
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El incidente de perención de la instancia tiene contenido económico propio, al resultar equiparables a las del pleito principal las consecuencias del decisorio respectivo, desde que siendo un medio procesal útil para sustanciar una excepción dilatoria tendiente a concluir el proceso impugnativo por razones formales decidirá la suerte de este último, la complejidad, trascendencia y significado patr...
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Si bien el art. 372 C.P.C.C. no precisa los alcances de la mentada adhesión, no es menos cierto que como todo dispositivo legal, debe ser interpretado racionalmente y en su contexto.
La apelación adhesiva no constituye una segunda apelación principal, así las notas de accesoriedad y dependencia apuntan a destacar la indispensable y previa existencia de una apelación principal y la innegable natur...
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Para disponer la caducidad de una prueba por negligencia no cabe sentar principios generales: es el órgano judicial quien, frente a la petición de parte, debe verificar los presupuestos de esta sanción. Dicho examen debe efectuarse considerando que el proceso es esencialmente un método de conocimiento de la verdad, donde debe regir el aseguramiento integral y efectivo del derecho de defensa. De ma...
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En materia de prueba pericial, no corresponde la caducidad si a la fecha del acuse de negligencia habían transcurrido sólo dos días hábiles del plazo otorgado al perito oficial para presentar su dictamen. En efecto, la falta de presentación por el perito de su informe dentro del plazo fijado por el Tribunal constituye un supuesto en que la prueba no es producida por razones ajenas a la parte (art....
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Debe considerarse que en nuestro derecho procesal la negligencia no ha sido legislada en detalle y que quien solicitó la caducidad pudo considerarse con derecho a peticionar y a discutir. En consecuencia, las costas de la segunda instancia deben imponerse por el orden causado (art. 130 C.P.C.C.)....
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La sanción por inconducta procesal se halla inspirada teleológicamente en un encomiable afán moralizador del proceso y de las relaciones entre quienes actúan en el mismo como partes, resultando procedente, por su carácter sancionatorio, sólo ante el acabado cumplimiento de todos los requisitos jurídicos y legales de conducencia cuya concurrencia debe ser controlada con el mayor rigor.
No puede ju...
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