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B. D. D. R. s/ AlimentosTribubal: Cámara C.C., de Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
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Ver másLa posibilidad de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) sólo procede excepcionalmente, esto es, cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se halle vedada cualquier decisión jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe ser interpretada restrictivamente, pues con su ejercicio puede cerce...
Ver másSabido es que la competencia jurisdiccional de alzada reconoce como límite último e infranqueable, las materias propuestas al juzgador en la primera instancia (art. 332 C.P.C.C.) pues el recurso de apelación se habilita precisamente para expresar razonada y fundadamente las críticas respecto de la resolución cuya revocación se persigue, procurando alcanzar...
Ver másLe está vedado al apelante trasponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan ...
Ver másLa posibilidad de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) sólo procede excepcionalmente, esto es, cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se halle vedada cualquier decisión jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe ser interpretada restrictivamente, pues con su ejercicio puede cerce...
Ver másEs valor agregado que la casación no es una tercera instancia ordinaria para el juzgamiento de los hechos del proceso, sino una vía impugnativa especial y de excepción, cuya formal habilitación, precisamente, por extraordinaria, se halla condicionada al cumplimiento de los específicos recaudos de andamiento previstos en la ley foral. La concurrencia de ést...
Ver másLa inexistencia de sentencia definitiva en los términos y con los alcances establecidos en la ley ritual, la ostensible y absoluta falta de cuestionamiento de lo resuelto en el decisorio atacado y el no señalamiento de las circunstancias que darían efectivo contenido al único motivo legal insinuado (carencia de fundamentacion lógica y legal) condicionan inexorabl...
Ver másSon sentencias definitivas las que poniendo fin al proceso u obstando a su continuación producen el efecto de cosa juzgada en sentido material, si bien el carácter ad sumun no resulta de la calidad de irrevocable de que goza todo acto firme o ejecutoriado sino de su función procesal, de donde quedan comprendidas tan sólo aquellas que componen el litigio o concluyen el p...
Ver másEn materia probatoria, cabe distinguir las negligencias no sustanciables de aquéllas sustanciables. Las primeras -también llamadas tasadas o tarifadas- se configuran cuando la ley dispone que sin sustanciación debe tenerse por desistida una prueba determinada a la parte que incurre en ciertas omisiones o permanece inactiva durante plazos específicamente fijados para su diligenciamiento. En estos s...
Ver másEl derecho de impugnación sólo puede hacerse valer en la forma y por los conductos que la ley habilita a tales efectos: los recursos. Ha nacido dentro de los límites del derecho procesal y sólo por esta vía pueden atacarse las resoluciones judiciales....
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